Y tu.. ke ases x el medio ambiente??

Ley del comercio

CAPÍTULO21
Comercio y medio ambiente
La evolución de las tendencias mundiales
Durante los dos últimos decenios, las relaciones recíprocas entre el comercio y el
medio ambiente se han convertido en una cuestión de importancia creciente en
las relaciones comerciales internacionales. El reconocimiento cada vez más
generalizado de la necesidad de proteger el medio ambiente y de fomentar una
explotación sostenible de los recursos ha multiplicado las medidas de política
ambiental. Normalmente, los Estados llevan esas medidas a la práctica con
instrumentos reguladores o económicos. En algunos casos se utilizan ambos
tipos de instrumentos.
Las principales medidas reguladoras, también llamadas “medidas de
reglamentación y control”, son las siguientes:
Normas de productos, que fijan las características a las que debe ceñirse un
producto vendido en un mercado determinado;
Reglamentos que especifican procesos y métodos de producción (PMP) y
normas en materia de contaminación;
Prohibiciones a la importación y exportación de productos nocivos o
dañinos para la salud;
Restricciones a la importación y exportación dictadas para la conservación y
el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y
Prescripciones en materia de embalaje y etiquetado.
Los instrumentos económicos son los impuestos sobre los productos nocivos o
dañinos para la salud; los gravámenes por emisión y otras medidas basadas en el
precio; y las subvenciones para la protección ambiental.
En comparación con los instrumentos reguladores, los de carácter económico
presentan, por lo menos en teoría, varias ventajas intrínsecas: mayor eficacia en
relación con el costo, incentivos permanentes para reducir la contaminación, e
ingresos fiscales para el Estado. Sin embargo, en la práctica y por razones tanto
económicas como administrativas, los Estados a veces consideran más apropiados
y eficaces, en determinadas situaciones, la reglamentación y el control directos.
Por ejemplo, pueden adoptarse medidas reguladoras cuando es imperativo
prohibir totalmente las emisiones de ciertos contaminantes tóxicos o el uso de
productos o sustancias peligrosos. En otras circunstancias, cabe complementar las
medidas reguladoras con instrumentos económicos para reforzar la represión.
En cada país la elección de los instrumentos – de tipo regulador o de tipo
económico – depende de la solidez o la debilidad de sus estructuras políticas y
administrativas y debe hacerse caso por caso. En esa elección hay que tener en
cuenta factores tales como la eficacia de la medida con respecto al medio
ambiente, su eficiencia económica, su viabilidad y costo a efectos administrativos,
su carácter equitativo y su aceptabilidad por parte de la población.
Las medidas de política ambiental que toman los Estados afectan el comercio de
diversas maneras. Merece la pena señalar tres de ellas.
En primer lugar, se teme que las normas ambientales modifiquen las
condiciones de la competencia. Los productores de los países que aplican
normas ambientales más estrictas se muestran preocupados por el efecto que
puedan tener esas normas en sus costos y en su capacidad para competir en los
mercados mundiales.
En segundo lugar, los productores de los países que tienen normas menos
exigentes (principalmente los países en desarrollo y las economías en transición)
temen que sus productos sean objeto de medidas comerciales porque han sido
fabricados por empresas que no satisfacen las normas – más rigurosas – de los
países importadores en cuanto a contaminación o emisiones. Toda medida de esa
índole, ya en forma de impuesto compensatorio, ya en forma de prohibición pura
y simple o de limitación de las importaciones, equivaldría a una injerencia en la
jurisdicción de otras naciones sobres sus prácticas y prioridades ambientales.
En tercer lugar, se advierte en la opinión pública una preocupación cada vez
mayor por los bienes comunes de la humanidad (por ejemplo, el agotamiento
del ozono, el cambio climático), la diversidad de las especies y el trato de los
animales. Desde el punto de vista de la política comercial, esto ha planteado la
importante cuestión de saber si los acuerdos internacionales que tratan de
cuestiones ambientales de ámbito mundial han de contener disposiciones en
virtud de las cuales los miembros restrinjan su comercio con las entidades que
no sean partes, a fin de obligarlas a adherirse a esos acuerdos.

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